Timple era un perro callejero, conocido y querido en el vecindario, que el pasado 18 de julio murió asfixiado cuando dos personas “con idéntico ánimo de atentar contra la integridad física de un perro callejero y siendo conscientes del elevado riesgo que con su conducta creaban para la vida del animal lo amarraron de las extremidades delanteras y traseras, le pusieron una brida en el hocico y le cerraron toda la boca con cinta aislante”. La pena por tales hechos ha sido de 4 meses de prisión (suspendida) y 16 meses de inhabilitación para la tenencia de animales.
Tales hechos causaron gran consternación en la Villa de Teguise y provocaron movilizaciones en diversas ciudades, sobre todo pertenecientes a las Islas Canarias (Teguise, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife). A ellas les acompañó una video-manifestación promovida por la Fundación Franz Weber, en coordinación con diversas entidades protectoras de animales del Estado, que lograron concentrar a más de 120.000 personas según la organización. Al final de las mismas se leyó el llamado “Pacto de Teguise”. Este texto, según las mismas promotoras “se trata de un pacto social redactado y firmado para prevenir y penalizar el maltrato animal en España”. No es el primer caso que levanta la indignación popular en los últimos años (podemos recordar el de Sota en Barcelona) pero su importancia reside en la iniciativa expuesta.
¿Qué propone concretamente el Pacto de Teguise? Son diversos los puntos que presenta. Es de destacar que reivindica la condición de los animales como seres sintientes y aboga por la educación como herramienta de cambio. Pero también propone, como es de esperar, modificaciones legislativas. De entre ellas queremos destacar el punto 1.1 “Reformar el Código Penal, para el endurecimiento de las penas en casos de especial crueldad”.
La pregunta es: ¿por qué lo propone? Pues básicamente con motivo de que las penas de hasta 2 años de prisión pueden suspenderse en su ejecución, es decir, vulgarmente, no cumplirse en sentido estricto. Vamos pues a explicar qué consecuencias tiene ello.
¿Qué es el delito de maltrato animal? Antes hay que saber qué constituye delito de maltrato animal. Pues bien, se considera que un ataque a un animal es delito cuando se le causen “lesiones que menoscaben gravemente su salud”. Entre ellas podemos encontrar: “laceración alrededor del cuello que precisó de la correspondiente asistencia veterinaria para su curación” (SAP LE 1466/2019), “corte limpio de unos 4 cm en la zona dorsal del cráneo con una profundidad aproximada de 0, 5 cm, inflamación ocular y facial, y heridas de menor gravedad en extremidades y cuerpo” (SAP CO 1387/2019) o «herida incisa en zona intercostal izquierda que requirió para su curación puntos de sutura y tratamiento con antibióticos y antiinflamatorios durante 10 días” por ataque al animal con un objeto punzante (SAP B 9110/2019). La pérdida o inutilidad de un órgano principal aumenta la pena y la comisión por omisión, es decir, abandonar al animal hasta el estado de desnutrición también es considerado delito (SAP Madrid nº 824/2015).
¿Cómo valora la sociedad actual el delito en comparación con otros? Lo cierto es que las penas ya aumentaron en la propia reforma de 2015, concretamente en los casos de muerte (antes no diferenciados) y con agravantes por determinadas circunstancias. De forma que todas estas conductas pueden tener una pena de entre tres meses y un año de prisión; siendo que para los casos en que se cause la muerte se aumenta la misma a un rango entre los 6 meses y el año y medio; todo ello sin perjuicio de otras penas como la inhabilitación para la tenencia de animales o para el oficio o comercio que tenga que ver con los animales.
Pues bien, ¿qué delitos tienen penas similares? El impago de la pensión de alimentos a los hijos (art. 227 del Código Penal), el acoso sexual (art. 184), tienen penas algo menores. También penas mínimas similares tienen el delito de alcoholemia (art. 379) o algunas de las formas de quebrantamiento de condena (Art. 468). Especial comparativa merecen las lesiones a humanos; que en función de la gravedad de la misma, en su tipo básico (que necesite tratamiento médico o quirúrgico, puntos de sutura por ejemplo) y sin agravantes (como uso de armas peligrosas) pueden ser castigadas con multa (dinero) o prisión de 3 meses a 3 años. Hagan sus valoraciones. Es por el alcance de esas penas que la prisión puede suspenderse.
Pero, ¿por qué se hace? ¿Se suspende sin más? La Sentencia del Tribunal Constitucional 222/2007 de 8 de octubre reconoce que “la suspensión constituye una de las medidas que tienden a hacer efectivo el principio de reeducación y reinserción social contenido en el art. 25.2 CE”. En ese sentido, el artículo 80 del Código Penal prevé que “los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”. Inciso: las penas de prohibición de tenencia de animales y de inhabilitación mencionadas no pueden suspenderse; solo la prisión. Es decir, los jueces pueden suspender o pueden no suspender; aunque la tónica es suspender si no hay argumentos para no hacerlo.
¿Se suspende y ya? Pues bien, además de tener que pagar la responsabilidad civil (y no ser reincidente) el juez o tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos (art. 83.1): 6.ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares. Es decir, vemos una vez más que la finalidad que se busca es reinsertar al penado para evitar que vuelva a cometer el delito. En caso de quebrantamiento, entraría a cumplir la pena suspendida más la correspondiente al delito cometido.
Cabe por último matizar, sin querer profundizar mucho, la idea de que una vez suspendida la pena, tras dos años, el penado puede volver a maltratar animales “sin consecuencia alguna”. Como hemos visto, uno de los requisitos para la suspensión (genérica) es no ser reincidente, con el inciso de que no se computan los antecedentes cancelados (o cancelables). ¿Y cuánto duran? Pues por la pena (3 meses a 1 año y seis meses de prisión), que es una pena menos grave, los antecedentes podrían cancelarse a los dos o tres años (ver artículo 136 del Código Penal) después de haber “extinguido la responsabilidad penal”. Lo que en casos de suspensión de la pena se empieza a computar desde el “día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena”. Es decir, dos años desde los 4 a 12 meses, o tres años desde los 13 meses a un año y seis meses que se le había condenado. Tras ese tiempo, desde que se le suspende la condena, es cierto que no se podrían computar los antecedentes a efectos de agravante o de eliminar la posibilidad de suspensión. Pero en nuestra opinión nada impide que ello se valore a la hora de ponderar las circunstancias que justifican o desaconsejan la suspensión.
Concluyendo, me gustaría presentar, con todo lo expuesto, una serie de preguntas para la reflexión. A sabiendas de que ello puede acarrear enfrentarse a un juicio, con el malestar y la ansiedad que genera, y una posible pena; ¿puede compensarle a alguien maltratar a un animal aunque aquella se suspenda con condiciones? ¿Preferimos castigar o evitar futuros delitos? ¿Confiamos o no en que con la suspensión y los cursos el penado no reincidirá? ¿Confiamos, por contra, que no lo hará si cumple efectivamente la pena?
Como verán, el Pacto de Teguise nos ha servido para abrir el debate y explorar uno de los temas que pone sobre la mesa: las penas en los casos de maltrato animal. Timple ahora tiene un mural en su honor; pero el mayor legado que podemos dejarle a él, y a muchos otros que han sufrido hechos similares o peores, es dar pasos seguros, estudiados, discutidos y consensuados para que estos sean prolongados, estables y sobre todo efectivos; no estrictamente en el castigo de quienes les dañan, sino sobre todo en evitar que esto ocurra.
Juan Antonio Oliver,
graduado en derecho y criminología,
activista por los derechos animales.