¿Nueva Regulación para los Santuarios de Animales?

Editorial

València Animal Save presenta comentarios al borrador de proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de Núcleos Zoológicos

El pasado 4 de septiembre finalizó el plazo de información pública para presentar comentarios al borrador de proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de Núcleos Zoológicos. Este Real Decreto hay que entenderlo dentro de una regulación más amplia de los asuntos que conciernen a los animales no humanos y sus derechos; como lo es la, en proceso, nueva Ley Marco de Protección Animal, más amplia en las materias que abarca.

Este proyecto en concreto busca cubrir el vacío normativo en el que se encuentran los animales que no son salvajes y tampoco se emplean para producción ganadera; ya que carecen de un repertorio normativo detallado y específico. Por lo tanto, esta ley tiene como objeto aquellas instalaciones para animales abandonados, tiendas de animales, zoos o granjas escuelas; entre otros. Para las cuales busca “establecer las normas básicas de ordenación (…) en materia de infraestructura, manejo, condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad, requisitos medioambientales y de bienestar animal”.

Desde València Animal Save valoramos positivamente la creación de este Real Decreto. Una regulación de mínimos y unificada parecía más que necesaria para la mejora de la protección y bienestar de los animales en ámbitos ajenos a la producción para consumo. Consideramos que el mayor avance que presenta es el reconocimiento de los refugios de animales o “santuarios”, como espacios que pueden albergar animales de especies tradicionalmente suministradoras de productos de origen animal (que) se mantengan sin fin productivo alguno. Dicha mención es relevante, tanto a nivel normativo como simbólico, puesto que contribuye a la normalización social de que los animales considerados de granja pueden vivir y desarrollar su vida fuera de las industrias de explotación animal. Sin embargo, existen otras cuestiones relativas al Real Decreto que, a nuestro parecer, podrían matizarse para favorecer el avance en los derechos animales. Por esta razón, presentamos alegaciones a dicho borrador.

A este respecto, decenas de asociaciones, organizaciones y federaciones de todo el Estado han tomado parte en este proceso de participación pública; pero no todas estas entidades se dedican a la protección animal. Uno de los colectivos que más ruido ha hecho contra este borrador ha sido el cinegético. Las restricciones en el número de animales, junto al mayor control sanitario y formativo son algunas de las cuestiones que perturbarían la actividad normal de los cazadores, acostumbrados a una actitud más laxa por parte del Estado frente a su sector. Así pues, la persistencia y eficacia del sector cinegético en la protección de sus intereses como colectivo, nos recuerda que el animalismo ha continuar defendiendo sus posiciones en todos los frentes, también en el legislativo.

¿QUÉ HA ALEGADO VALÈNCIA ANIMAL SAVE?

Nuestra asociación ha enfocado sus comentarios en el Real Decreto hacia aquellas cuestiones relativas a los animales considerados de granja y los refugios de estos animales, apoyándonos en las alegaciones que ha realizado la Federación Española de Santuarios (FESA). Las más relevantes son las que siguen.

Lo primero en ese sentido que hemos querido proponer es la inclusión en la introducción al Real Decreto de un recordatorio sobre la existencia de normativa (art. 17 de la Ley 32/2007) que preveía el decomiso de animales maltratados en la industria y su destino sujeto a los principios de bienestar y protección animal. Para de ese modo destacar que parecía ya una exigencia de la misma el reconocimiento de los santuarios de animales. Aunque no sería un artículo sustantivo; entendemos que a efectos interpretativos tanto de esta normativa como de las que se desarrollen apoyaría la tesis de que en el caso de decomiso de animales por infracciones de la normativa de ganadería, fueran los ahora “refugios de animales” el destino prioritario y no otra explotación o el matadero, como venía, desgraciadamente, ocurriendo.

En relación también a los Santuarios de Animales, nuestra experiencia nos indica que algunos, aunque con finalidad principal albergan a los animales hasta su muerte; ocurre también que según la especie, pueden, eventualmente ceder a algunos en acogida a particulares en sus domicilios, ayudando a normalizar la convivencia humano-animal con otras especies (gallos, gallinas, etc). Así, aunque la definición del proyecto advierte que “por razones de bienestar animal se transfieran a otro establecimiento con la misma clasificación”, hemos querido incluir, para no crear una tercera figura, que también puedan transferirse a particulares “nuevos dueños”.

Respecto de las colecciones zoológicas, que vendrían a ser “instalación(es) que alberga(n) animales en un número supera fijado en el anexo II y que los mantiene sin fin comercial ni lucrativo alguno” hemos instado a que se especifique “ni reproductivo para evitar posibles fraudes en la figura o un aumento sobrevenido de animales que acabara siendo problemático para las mismas.

En cuanto al régimen sancionador, pensamos que una remisión genérica en materia sancionadora a otras normativas puede generar problemas de tipicidad con la consecuente inaplicación. Se propone revisar qué conductas deberían ser sancionadas y preverlas específicamente como infracciones.

Asimismo, como hemos anticipado, nos hemos adherido a algunas de las muy bien fundadas observaciones de FESA; entre ellas cabe destacar:

  • Autorización y registro: opinamos que debe existir un modo de notificar a posteriori la llegada de un animal a entidades de protección animal, puesto que en muchas ocasiones no se da la circunstancia del previo aviso, y según el borrador esto podría incurrir en una falta de autorización. 
  • Controles sobre el terreno: es necesario que exista proporcionalidad y equidad en los controles que reciben los núcleos zoológicos según su tipología. 
  • Mesa de ordenación: reivindicamos la presencia del Director General de Derechos Animales en la mesa de ordenación, como vicepresidente de la misma. Observamos que la mayoría de la mesa está formada por cargos relacionados con la industria ganadera, disponiendo los núcleos zoológicos de fines distintos a los agrarios; y relacionados estrechamente con las competencias de protección y bienestar animal. 
  • Formación del personal: proponemos adelantar su obligatoriedad a enero de 2022 (aunque FESA la propone de inmediato).
  • Clasificación de los animales y número de ejemplares: sugerimos que se desgrane por especies, y que el límite de animales coincida con el de autoconsumo. No existe ninguna razón de peso para permitir que se tengan más aves de corral sin registro del Núcleo Zoológico en el caso de que se vayan a consumir que cuando no existe fin productivo.

CONCLUSIONES

El proyecto comentado a lo largo del texto parece reconocer realidades en la convivencia entre animales y humanos que antes no tenían amparo legal y establecer una serie de obligaciones de protección y bienestar animal comunes para todos aquellos establecimientos que tengan animales con fines diferentes al de producción agroganadera o de experimentación.

Por lo que concierne a los Santuarios de Animales, su reconocimiento legal, interpretado a la vista de la introducción al texto y del artículo 11.4 del mismo (prohíbe el movimiento de especies de interés ganadero de núcleos zoológicos a explotaciones o mataderos), esperamos que conlleve un reconocimiento legal de los mismos, no solo de forma simbólica, sino como instituciones de protección animal que fomentar. Lo anterior de forma tal que el Real Decreto sirva de amparo para una mejor coordinación autonómica en el decomiso y destino final de los considerados “animales de interés ganadero”. Aún así, entendemos que deberemos continuar trabajando a nivel autonómico para desarrollar protocolos de actuación y actualizar algunos aspectos de sus normativas para adaptarlos a estas nuevas previsiones.