Artículo de divulgación: comentario a una sentencia del Tribunal Supremo.
A nadie se le escapa que la matanza de animales silvestres, amén de la afectación a la propia vida del animal no humano, afecta al ecosistema. Ello en menor o mayor grado en función de cuántos individuos de una especie se eliminen, así como de sus ciclos de reproducción. Es decir, la caza afecta a la biodiversidad en la medida en que elimina directamente a individuos que la forman. Hasta aquí nada nuevo bajo el sol.
¿Dónde está regulada la caza?
De ese modo, la caza se encuentra regulada de forma administrativa, esencialmente por las autonomías. En la nuestra, la normativa de referencia es la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. Dos de los elementos son vertebradores para entenderla. Uno es la previa existencia de licencia para cazar. El otro el objetivo de la normativa: controlar y/o reducir el efecto que puede tener aquella sobre la biodiversidad.
En ese sentido, uno de los instrumentos de ordenación esenciales son las órdenes de veda (art. 48 de la citada Ley). Las cuales establecen “las limitaciones relativas a los periodos, especies, espacios o modalidades de caza contemplados en los diferentes instrumentos de planificación cinegética”. Junto a ello, la normativa prevé otra serie de obligaciones a cumplir para “conservar la biodiversidad”. Su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas.
Entonces ¿Puede ser delictiva la caza?
Aunque estas (las obligaciones administrativas anteriores) pueden ser diferentes entre autonomías; cuando las conductas o acciones de caza afecten de forma (o constituyan un peligro), digamos, grave, a la biodiversidad, el legislador Estatal ha previsto que estas pueden ser constitutivas de delito. De ese modo, en el Código Penal existen tres delitos propios de la caza:
El artículo 334 prevé como delito el cazar especies protegidas de fauna silvestre, con mayor pena en los casos en que se encuentren en peligro de extinción. El 335 castiga a quien “cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior (especies no protegidas), cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca”. Y quizás más abstracto, y por tanto interesante, el artículo 336 prevé que cometerá delito quien “sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna”.
Así, una primera conclusión es que cazar puede considerarse delito en función de qué especies, incluso no protegidas, se cacen, en qué momento o con qué medios. Todo ello con el mismo valor protegido: la biodiversidad de la fauna.
¿Qué conductas pueden entrar en esos delitos? Hay novedades.
En consecuencia de lo anterior; y como a veces el Derecho es poco concreto, suele dar margen a interpretaciones diversas, y por tanto discusiones sobre si una u otra actitud es constitutiva de delito. En ese sentido, el pasado 2020 ha venido marcado por dos sentencias importantísimas del Tribunal Supremo. Veamoslas:
Primera.- Cazar en época de veda: delito a partir de ahora.
La STS 3566/2020 de 3 de noviembre (sentencia del pleno), sienta doctrina sobre la caza en tiempos de veda; es decir en aquellas épocas del año y respecto de las especies indicadas en aquellas órdenes que esté prohibido. Cabe destacar que la importancia de dicha sentencia es el “giro interpretativo” a que se llega. Y ello porque en 2003 se modificó el artículo 335 (citado) que es sobre el que la sentencia versa.
Nueva redacción; nueva interpretación.
Así la Sala del Tribunal advierte que “el nuevo enunciado ya no delimita el tipo tomando como referencia a especies animales cuya caza no esté expresamente autorizada, sino aquellas cuya caza esté expresamente prohibida.” De forma que ahora “El tipo objetivo exige la concurrencia de dos elementos: a) una acción de caza que tenga por objeto especies no protegidas de fauna silvestre (la caza de especies protegidas es sancionada en el art. 334 del CP); b) esa acción ha de recaer sobre animales cuya caza estuviera expresamente prohibida por las normas específicas sobre su caza”. Mencionando que para conocer qué animales (de fauna no protegida) está prohibido cazar hay que integrar diversas normas (entre ellas el Real Decreto 1095/1989 y las distintas leyes autonómicas).
De ese modo, respecto del requisito b) argumenta que, atendiendo al valor protegido por la norma, “(l)as prohibiciones de cazar una determinada especie tienen distinto significado. Pueden tener carácter absoluto, pero también pueden ser de naturaleza relativa, reduciendo la prohibición a límites temporales, espaciales o relacionados con las medidas o el peso del ejemplar”. Concretamente “la fijación de períodos de veda no responde a una distribución puramente convencional y caprichosa del tiempo de caza. Por el contrario, responde a razones de orden biológico para facilitar la reproducción de la especie.
Fallo del Tribunal Supremo.
Todo por lo cual y en resumidas cuentas, el Tribunal Supremo resuelve la disputa afirmando que la nueva redacción del 335 pena la caza en tiempo de veda. Así la importancia de la sentencia es doble. Por un lado porque establece que algunas actuaciones de caza que contravengan prohibiciones administrativas podrán ser constitutivas de delito (taxativamente en el caso de la veda). Por otro lado porque la redacción anterior dio en su momento lugar a una interpretación contraria, aplicada hasta la fecha en muchas provincias, por la que cazar en época de veda no era delito; ahora sí.
Segunda.- Caza con «parany«: puede ser delictiva si hay falta de control.
La Sentencia del Tribunal Supremo 3572/2020 de 30 de octubre. Antdes de adentrarnos en ella cabe saber que “el parany”.
Se trata un método de caza que consiste en atraer a ciertas aves con algún sistema de reclamo o llamado (actualmente equipos de audio con casetes o CDs que imitan cantos de pájaros) hacia un árbol preparado con «varetas» impregnadas de liga o «visc» (pegamentos); el ave queda atrapada al embadurnarse de liga y cae al suelo.
La lucha ecologista y animalista contra esta práctica viene de lejos, llegando a considerarse ilegal en lo administrativo e incluso delito para algunas audiencias (tribunales de las provincias). La sentencia del Supremo ha reabierto el debate. Algunos sectores opinan que con el tiempo, las Audiencias habían consensuado como pacífico que el parany, por no selectivo, constituía delito (entre ellas la Audiencia Provincial de Castellón; pe.j en SAP 565/2015). Mientras que otros piensan que no ocurría eso en todas los tribunales de las provincias.
¿Qué dice la sentencia actual al respecto?
En este caso, más concreto que el anterior, se interpreta el artículo 336 (también citado). En especial si el método de caza con pegamento o liga (el parany, muy usado en la Comunidad Valenciana), es un método de caza que puede considerarse un instrumento destructivo o no selectivo para la fauna, y constituir delito del artículo mencionado.
Dicho lo anterior, cabe exponer lo importante de dicha sentencia. En primer lugar, destaca que no basta con que el método sea “no selectivo”. Pero reconoce que al ser no selectivo, ya causa incertidumbre sobre si el mismo puede dañar a especies protegidas o a un mayor número de individuos. Lo que apuntala introduciendo el elemento de control sobre el riesgo que el método de caza usado. Y acaba absolviendo al entender que en el caso concreto existía un control sobre qué tipo de aves caían en la trampa, de forma que si no eran “las permitidas”, las podían soltar. De ello se concluye que la caza con parany puede ser delictiva; pero habrá que estar al caso concreto.
¿Significa eso que el método esté permitido?
No. Dicho método es uno de los “no autorizados” en muchas (no me atrevo a decir todas) de las leyes de caza de las autonomías. Lo que la sentencia indica es que hay una línea entre la infracción administrativa y el delito. De lo que no cabe duda es que, con esta sentencia, podrán formularse denuncias por presunto delito del 336 CP ante la Fiscalía de Medio Ambiente o los propios Juzgados y que se entre a investigar el caso concreto.
Algunas conclusiones
Por último cabe hacer algunos comentarios respecto de cómo ambas sentencias afectan al papel del activismo ecologista y antiespecista que convergen en este tema.
El primero de ellos es que la resolución de un tema por el Tribunal Supremo da mayor seguridad de interpretación. Por lo que, en principio estas sentencias tendrían que afectar a cómo los otros tribunales y juzgados entienden el delito.
En ese sentido, nos queda claro, respecto de la caza en época de veda, que es delictivo. Y en cuanto activistas, podemos estar atentos a las órdenes de veda en nuestra comunidad, para ver en qué fechas no se pueden cazar qué especies. Así, en caso de avistar a cazadores que no lo respeten, estos podrían ser denunciados por “furtivismo temporal”.
Y respecto de la caza con parany, la discusión antes expuesta no es excusa para no denunciar los hechos. Pues en todo caso pueden ser constitutivos de delito; debiendo entrar a valorar las circunstancias.
La mayor seguridad entra en cuanto a que es el poder judicial y no la administración quien conocerá del asunto. En este ámbito, en principio, frente al denunciado podrá existir una acusación: el Ministerio Fiscal. O si así lo deseamos y gozamos de capacidad para ello, personarnos como acusaciones populares en algunos casos para argumentar la existencia de delito.